Grieta por la ley de interrupcion al embarazo (I.V.E) "PAÑUELOS VERDES & PAÑUELOS CELESTES"
GRIETA POR LA LEY DE INTERRUPCION AL EMBARAZO (I.V.E) "PAÑUELOS
VERDES & PAÑUELOS CELESTES"
¿Qué
es el ordenamiento jurídico?
Es el conjunto
sistemático de leyes y normas que componen jurídicamente a un estado. Es decir,
el total de las normas con que un estado o una nación se rige en un momento
dado de la historia.
A continuación, les dejaremos el siguiente podcast como introducción, en
el cual se logra apreciar un debate sobre los distintos puntos de vistas acerca
de la interrupción voluntaria del embarazo.
PUNTO DE VISTA "PAÑUELOS VERDES"
La legalización del aborto se viene reclamando a nivel mundial a lo largo de los años, pero en este caso nos enfocaremos únicamente en lo sucedido en la República Argentina. Se Demandaba la legalización del aborto porque el movimiento que apoyaba este reclamo refería que había muchas muertes en clínicas clandestinas donde morían miles de mujeres al año por falta de cuidados. Además, para que la mujer pueda decidir libremente sobre su cuerpo sin tener que pasar por el tiempo de gestación de un niño.
En principio el aborto era considerado un delito contra la vida y esperaban a que se condenen a las mujeres embarazadas ya que eran quienes lo practicaban ilegalmente.
Exceptuando los casos:
1. Si el aborto se
practica para evitar poner en peligro la vida de la madre.
2. Si el embarazo es
resultado de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer
idiota o demente.
Lo consideraban como un “delito contra la vida” ya que se basaban en la ciencia, en lo biológico. Hay quienes argumentan que desde el momento que se forma el cigoto, inicia la identidad genética de una persona y, por lo tanto, el "FETO" en desarrollo debe ser protegido como cualquier otro ser humano que nace. La ciencia puede prescribirnos ciertos procesos, por lo cual al inicio de la plena protección jurídica de un individuo dependerá de las convenciones sociales, morales y jurídicas.
En el Año 2012,
la Corte Suprema del Estado se pronunció sobre los alcances
del art 86 del C.P en el fallo "F. A. L" (Se trata de un caso
judicial surgido en Chubut. Una joven de Comodoro Rivadavia fue violada por su
padrastro cuando tenía 15 años y su madre recurrió a la Justicia para que su
hija pudiera realizarse el aborto en un hospital público).
El tribunal explicó que en todos los
casos de embarazo producto de una violación, es no punible. independientemente
de la capacidad mental de la víctima.
También determinó que no se requería
autorización judicial para estos casos. En el mismo fallo, la Corte Suprema
instó a las autoridades nacionales y provinciales a implementar protocolos de
atención efectivos, eliminando todas las barreras innecesarias y garantizar que
los abortos estén disponibles donde sea legal.
En el año 2018, el Senado argentino
rechazó el proyecto de ley sobre interrupción voluntaria del embarazo con la
mayoría de los votos en contra. En la Constitución está tipificado que solo
puede ser tratado nuevamente en la sesión legislativa del próximo año.
El 30 de diciembre de 2020, El artículo
debatido en la Asamblea Nacional modifica el sistema penal descrito, toma en
cuenta el derecho de toda mujer embarazada a interrumpir voluntariamente su
embarazo sin restricciones durante las primeras 14 semanas de gestación. A
partir de la semana 15, el embarazo sólo puede interrumpirse para no poner en
peligro la vida de la gestante, el embarazo es producto de una violación, o el
feto es diagnosticado incapaz de vida extrauterina. El proyecto también cree
que las mujeres que solicitan la interrupción del embarazo deben recibir
información oportuna, clara y adecuada para tomar una decisión.
El 24 de enero 2021 entró en vigor la Ley N° 27.610, que amplía los derechos relacionados con la interrupción del embarazo. La Ley ut supra prevé la interrupción voluntaria y legal del embarazo y la atención postaborto a todas las personas en capacidad de concebir. Asimismo, toda persona tiene derecho a la atención posterior al aborto, ocurra o no en las circunstancias previstas por la ley.
PUNTO DE
VISTA "PAÑUELOS CELESTES"
En paralelo a los reclamos del “Aborto legal, Seguro y Gratuito” existe
una movilización llamada “Salvemos las dos vidas”
Esta movilización está en contra del aborto, ya que consideran que el Feto es una vida y al realizar este acto se consideraría “Asesinato”. Se basan en Ideologías religiosas. Sosteniendo que el aborto es un procedimiento peligroso que por más “seguro” que lo planteen puede haber fallas terminando con las dos vidas (de la madre y del feto).
también consideraban que los datos aportados para que se apruebe la ley
fueron Inflados, ya que antes de que el aborto fuera legal las
cifras fueron muy elevadas. Las primeras cifras de aborto proporcionadas por la
propia Campaña Verde son 32.758 en el sistema público del 30 de diciembre de
2020 al 30 de noviembre de 2021, casi un año después.
Los abortos también van a aumentar en la Argentina
con la legalización. Así como la contracepción porque forman parte de una
política antinatalista promovida desde el Estado.
Mónica Del Río explica: Las dos siglas en el primer
caso se refieren al aborto a demanda (IVE, aborto voluntario del embarazo)
hasta las 14 semanas de gestación, y en el segundo caso el embarazo es
resultado de abuso o total. Los abortos se practican sin edad gestacional
cuando la salud es mala. en peligro de extinción. Mujeres embarazadas (ILE,
Interrupción Legal del Embarazo).
Para la Ciudad de Buenos Aires, Mónica del Río presentó una solicitud de información al Ministerio de Salud porteño, resultando 4.239 abortos registrados en el sistema público de salud en el primer semestre de 2021. ciudad... "De este total, 3.517 están habilitados para IVE y 722 están habilitados para ILE", consigna el informe. La mayoría de los abortos se realizan en el primer trimestre, pero el 8% de las mujeres embarazadas buscan atención médica después de esta etapa.
Los "Pañuelos celestes” consideran que 14 semanas es un límite ficticio. Porque, aunque la violación no esté legalmente condenada o se argumente que supone un riesgo para la salud de la mujer, no hay riesgo para la vida. Física, psicológica o social.
Para concluir con la interpretación del artículo que hemos tratado anteriormente y que ha causado un intenso debate sobre la legalidad del aborto, debemos aclarar que la Carta Magna establece según:
“Artículo
31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se
dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley
suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a
conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que
contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de
Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de
1859.”
y constituye la base fundamental del
ordenamiento jurídico nacional, estableciendo los derechos y garantías de las
personas y los diversos mecanismos de resguardo. No todas las normas tienen la
misma jerarquía, solo los tratados internacionales se equiparán a la Constitución
Nacional que se incorporan en la última reforma del año 1994 en el “Artículo 75 inc.
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con
las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos
con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las
leyes. A continuación de
estas normas por debajo existen codificaciones que se encargan por ejemplo de
punir a las personas por determinadas acciones.
Así también se establecen los valores, poniendo en
primer lugar a la Dignidad Humana como el principal
valor jurídico supremo o también conocido como fundamental, así que toda acción,
Ley, decreto o resolución que se aparten de su norma o las contradigan se
consideran inconstitucional.
En nuestro país no solo en el código penal existen
regulaciones acerca del aborto, sino que también hay otros mecanismos que
resguardan el derecho a la vida como al propio cuerpo, pero no todas estas
normas tienen la misma jerarquía que habíamos mencionado anteriormente.
El derecho a la vida lo que busca es proteger a la
persona humana y este derecho es notable en el debate que venimos tratando, ya
que en la legislación de la persona por nacer como sita en el Art. 19 (CCyCN)
el cual refiere: “- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona
humana comienza con la concepción.” Esto se da porque la persona se la
considera sujeto de derecho.
En la convención sobre los Derechos del Niño
sancionada en el año 1990 en su preámbulo nos cita: Teniendo presente que, como
se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su
falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales,
incluso la debida protección legal, tanto antes como después del
nacimiento".
Adhiriendo otro artículo del Convenio sobre
los derechos del niño.
ART 24. 1. Los Estados Parte reconocen el derecho
del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el
tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados
Parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al
disfrute de esos servicios sanitarios.
Inciso f) Desarrollar la atención sanitaria
preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia
de planificación de la familia.
La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo entró en vigor en todo el territorio nacional el 24 de enero de 2021 la cual establece el derecho al aborto en todos los casos hasta la semana catorce inclusive, manteniendo la vigencia del derecho al aborto en casos de violación y riesgo para la vida o salud para la madre sin límite de tiempo.
¿Pero porque a pesar de no ser valida esta ley es aplicada y fue aprobada?
Fuentes
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
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